Renta 2022: preguntas y respuestas sobre las ventajas fiscales para personas con discapacidad

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La campaña para presentar la declaración de la renta del año 2022 comenzó el 11 de abril y terminará el próximo 30 de junio. Existen numerosos beneficios fiscales o deducciones que afectan a aquellas personas que tengan una discapacidad acreditada igual o superior al 33%. Algunas de estas rebajas también son aplicables a quienes cuenten con un determinado grado de movilidad reducida, necesiten de ayuda de terceras personas o a los familiares de las personas con discapacidad.

¿Qué porcentaje de discapacidad he de tener acreditado para acceder a estas rebajas? ¿Cómo lo acredito?

A efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), se considerará persona con discapacidad a aquella con una discapacidad acreditada igual o superior al 33%. Están incluidos quienes cuentan con una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o de gran invalidez y quienes perciben una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente.

  • Para acreditar un grado de discapacidad igual o superior al 33% se ha de contar con un certificado expedido por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) o el órgano competente de la comunidad autónoma en la que se viva. 
  • De ser el caso, también es necesario acreditar la necesidad de ayuda de una tercera persona o la movilidad de reducida a través del dictamen de un equipo de valoración y orientación dependiente de la comunidad autónoma en la que se resida.

¿Cuáles son los principales beneficios fiscales que se aplican a la declaración de la renta de una persona con discapacidad acreditada?

El principal beneficio que existe para las personas con discapacidad a la hora de realizar la declaración de la renta es el mínimo por discapacidad. Esto es, la cantidad percibida como renta que no está sujeta a impuestos, que en cualquier ciudadano son 5.500 euros, pero que puede ser más alta si se cumplen determinadas condiciones.

En el caso de las personas con discapacidad, esta cantidad se calcula en función del porcentaje de discapacidad de la persona o el grado de asistencia que necesite, pero también hay que tener en cuenta otros aspectos. Según explica la Agencia Tributaria a Maldita.es, la cuantía total exenta de una persona con discapacidad se calcula sumando los mínimos complementarios entre sí.

  • En primer lugar, todo contribuyente tiene un mínimo exento de 5.500 euros, sea cual sea su nivel de renta. A estos se le añaden otros 1.150 euros si tiene más de 65 años y otros 1.400 euros adicionales si se tiene más de 75 años. Este concepto fiscal es el mínimo del contribuyente

Esta cantidad aumenta si hay descendientes o ascendientes en la unidad familiar. Estos dos aspectos fiscales son el mínimo por ascendientes y el mínimo por descendientes:

  • El mínimo por ascendiente se establece en: 1.150 euros para una persona de cualquier edad, mayor de 65 años, con una discapacidad acreditada, o en caso de fallecimiento y en 2.550 euros cuando haya una persona mayor de 75 años.
  • Comúnmente, el mínimo por descendientes afecta a quienes convivan con menores de 25 años o personas con una discapacidad acreditada igual o superior al 33%, por tutela o acogimiento a quienes tengan atribuida por resolución judicial su guarda y custodia. Se establecen los siguientes mínimos según el grado de descendencia:

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