Tres años de prisión para el director de un diario digital condenado por la difusión de datos personales de la víctima de ‘La Manada’

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J. Albaladejo, el periodista condenado por difundir datos de la víctima de la manada

El titular del juzgado de lo Penal número 2 de Cartagena ha condenado a un periodista por haber difundido información sobre la víctima del caso de ‘La Manada’. El director del diario digital La Tribuna de Cartagena, Josele Sánchez, pasará tres años en prisión por la difusión de datos de la perjudicada, con el ‘ánimo de causar daño’, y por el uso de expresiones ‘claramente vejatorias’ que tachan a la joven de ‘borracha’ y de ‘montárselo’ con los cinco condenados, a manos de quienes sufrió abusos sexuales en los Sanfermines de 2016. Como autor de un delito contra la integridad moral en concurso con un delito de descubrimiento y revelación de secretos, al periodista también le ha sido impuesta una multa de 3.000 euros.

El periodista ha sido condenado por difundir un vídeo “degradante y vejatorio” de la víctima

La sentencia del Tribunal murciano, difundida este miércoles, declara probada la difusión, por parte del acusado -haciendo uso de un seudónimo-, de una publicación que, bajo el título ‘Yo no te creo’, compartía, en mayo de 2018, ‘datos de carácter reservado que afectaban a la privacidad de la víctima’. A pesar de la retirada del artículo, en 2019, al diario digital ya le había sido impuesta una multa de 50.000 euros, emitida por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

Además de su nombre y apellidos, domicilio, DNI y centro de estudios, el periodista, condenado a prisión, también difundió dos fotografías de la víctima de La Manada, una de las cuales revestía “un carácter particularmente degradante y vejatorio”, según detalla la resolución, por mostrar a la joven en un momento en el que se estaba violentando su libertad sexual.

La divulgación de esta información, prohibida por la Audiencia Provincial de Navarra, llevó a la joven a abandonar el país

El acceso de múltiples personas a estos datos provocó que la denunciante recibiera “numerosos mensajes anónimos a través de Internet, insultos, amenazas, montajes fotográficos” que le produjeron “ansiedad generalizada ante la posibilidad de ser reconocida”. Además de afectar a su situación psicológica, también le llevaron a tomar la decisión de trasladarse al extranjero, abandonando su lugar de residencia e interrumpiendo sus estudios universitarios.

La difusión en el periódico digital se produjo, además, cuando la Audiencia Provincial de Navarra, encargada del enjuiciamiento de este caso de gran repercusión pública, había dictado un auto por el que se prohibía la “obtención, publicación y divulgación de imágenes de la denunciante o de sus familiares”, así como la publicación o divulgación de cualquier tipo de información relativa a su identidad o de datos que pudieran facilitar su identificación, tanto de forma directa como indirecta.

Expresiones ‘claramente vejatorias’ y difusión de imágenes con ‘ánimo de causar daño’

El magistrado explica, en los fundamentos de derecho, que el acusado reconoce abiertamente ser el autor ‘en la creencia de que está publicando un artículo de opinión en el ejercicio de la profesión periodística’. Convencido de que ‘el acto sexual es voluntario y no forzado’, ha admitido, además, haber hecho uso de expresiones como ‘llevabas tal borrachera, que en lugar de cantar Asturias patria querida -como debería hacer cualquier joven normal cuando se emborracha- decidiste montártelo con cinco macarras de mierda’.

Estas expresiones han sido descritas por el auto como ‘claramente vejatorias’ y la publicación de datos personales de la víctima, como carentes por completo de relevancia para la opinión remitida, señalando que ‘solo se pueden explicar razonablemente desde el ánimo de causar daño a la perjudicada’.

Tras haber analizado la doctrina constitucional sobre los límites de la libertad opinión, el magistrado ha concluido que, si bien es cierto que es perfectamente lícito expresar desacuerdo con actos de los Poderes Públicos, ‘no resulta amparado por la Ley el empleo de términos hirientes o lacerantes ante quien resulta ser víctima en un delito contra la libertad sexual, y menos aún la publicación de una fotografía de claro contenido sexual y la difusión de datos de identificación de la víctima’, un exceso que configura, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, un delito contra la integridad moral en concurso con uno de revelación de secreto.

Indemnización a la víctima de ‘La Manada’ e inhabilitación especial para el periodista condenado

Además de la entrada en prisión y el pago de la multa, el acusado deberá indemnizar a la perjudicada con 15.000 euros, pago del que se encargará de forma subsidiaria la mercantil Sureste Prensa Editorial S.L.

El fallo de la sentencia también recoge su inhabilitación especial, durante el tiempo de cumplimiento de la condena, para el ejercicio de profesión u oficio relacionado con el periodismo o sectores vinculados al mismo. No obstante, la sentencia no es firme y puede imponerse recurso de apelación contra ella ante la Audiencia Provincial de Murcia.

Fuentes

Tribunal Superior de Justicia de Murcia

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